Restituir el honor tras una imputación indebida. Listas de morosos y desprestigio

Restituir el honor tras una imputación indebida. Listas de morosos y desprestigio. Restituir el honor de una persona implicada en una causa judicial sin tener realmente nada que ver con ella es muy difícil. Asimismo, otro de los hechos que puede provocar un enorme desprestigio y un gran daño a la propia imagen es la inclusión en una lista de morosos. En ambos casos, ¿hay alguna manera de compensar este daño a la reputación y al honor personal?.

Estar implicado en una investigación de un delito grave, especialmente cuando éste es mediático, es causa suficiente para que muchas personas sufran durante meses, e incluso años, las consecuencias de ser considerado culpable tan solo por estar incluido en la lista de personas presuntamente involucradas, o que simplemente tienen una implicación tangencial. Desde el momento en que un nombre aparece en una investigación judicial, especialmente si éste es conocido, se convierte en objeto de especulaciones y se expone a la “pena de telediario”, que ahora se complementa con la “pena de las redes sociales”, mucho más mordaz y cuyos efectos llegan más lejos.

Uno de los más recientes ha sido el “caso Navantia”, que volvió a saltar a los medios hace unas semanas por ser archivado definitivamente 10 años después de iniciarse. Pero durante esos 10 años las personas que estuvieron investigadas han cargado con una presunción de culpabilidad que ahora es muy difícil de restituir de cara a la opinión pública. ¿Hay alguna manera de compensar este daño a la reputación y al honor personal?

Lo cierto es que no es nada fácil. Mario Bonacho, responsable del área de Defensa de Reputación Corporativa y del área Delitos contra la Intimidad en AVERUM Abogados, señala que “a día de hoy no existe un mecanismo legal que conlleve la solicitud de una condena por intromisión en el honor contra la administración por haber involucrado a una persona de forma injusta en un proceso penal”, ni tampoco “la simple alusión al proceso penal en el que la persona se encuentra inmersa, ya sea a través de un medio de comunicación o una red social”, ya que los procesos penales han venido comprendiéndose por la jurisprudencia como de “interés general” para la sociedad.

Ana Bravo de Laguna, asociada senior de Garrigues, especialista en derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, incide en éste aspecto, ya que además “según la jurisprudencia, las personas implicadas en procesos penales tienen relevancia pública sobrevenida”,  con independencia de que “la información pueda ser desmentida con el transcurso del tiempo o no resultar confirmada”.

Aunque la persona que tiene que soportar de forma permanente el clima de angustia y acoso de la ciudadanía y los medios al estar sometido a un proceso penal de forma injustificada, sufre un desgaste notorio en su esfera reputacional, “el marco normativo en la actualidad no legitima al afectado a que reclame los daños reputacionales que el investigado considere que la errónea imputación le generó”. Cosa distinta “será que el damnificado se entienda legitimado para demandar a la administración por daños patrimoniales entre los que entienda los relacionados con su reputación”, añade Bonacho.

Además de éste extremo, también “puede producirse una lesión del derecho al honor cuando un medio de comunicación o un tercero efectúan comentarios no respetando la presunción de inocencia del investigado”. En este caso, la persona afectada “podría solicitar al juzgado competente (generalmente, en un escenario civil) al amparo de la L.O. 1/1982, se declare la existencia de intromisión en su derecho al honor, con las consecuencias legales inherentes a tal petición (retirada de la información, indemnización, publicación de la sentencia…)”, explica Bonacho.

Ana Bravo también recuerda que si “una vez se confirme el archivo de la causa o la absolución del imputado, el medio, conociendo que la información ya no está actualizada, persiste en su difusión podría entenderse que ya no entra en juego el requisito de veracidad”. Y de hecho, “aún en los casos en los que ha habido una condena, los Tribunales ya reconocen el derecho al olvido digital siempre que la información menoscabe el derecho al honor, a la intimidad o a la propia imagen del interesado, carezca de interés público y pueda considerarse obsoleta”.

 ALTO GRADO DE SUBJETIVIDAD

Una vez se haya acreditado la intromisión al honor, la legislación establece que se presumirá la existencia de un daño, que podrá ser reclamado, incluyendo una indemnización que se calcula “en base a los criterios establecidos en el artículo 9.3 de la LO 1/82.  En concreto, se tendrán en cuenta las circunstancias del caso y la gravedad de la lesión efectivamente producida, para lo que se valorará, en su caso, la difusión o audiencia del medio a través del que se haya realizado”, explica Bravo.

Sin embargo, en estos casos “la subjetividad y discrecionalidad del juzgador es amplia en la medida en que, con carácter general, tales asuntos judiciales se resuelven mediante técnicas de ponderación de los derechos fundamentales que entran en liza”, como son el de libertad de información o expresión y el derecho al honor que se considera dañado, señala Mario Bonacho. Bravo recuerda además que “en caso de que exista un conflicto entre los derechos al honor y a la información, siempre que se cumplan los requisitos de veracidad, interés público y ausencia de comentarios vejatorios, los juzgados, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, entienden que prevalece el derecho a la información”

LAS REDES SOCIALES, AMPLIFICADORAS DEL DAÑO

Actualmente, la “pena de telediario” que supone aparecer en los medios tradicionales por la implicación en una investigación judicial se ve acrecentada por un elemento relativamente nuevo: las redes sociales, que no solo amplifican el mensaje, sino que además lo hacen circular en cuestión de segundos. “Las redes sociales están al alcance de todo el mundo y, por tanto, no solo supone que cualquiera (muchas veces amparado en el anonimato), pueda atentar contra el honor y la imagen de una persona, sino que conllevan una mayor y más rápida difusión de dicho ataque”, advierte Bravo. Bonacho, por su parte, recuerda que además, esta información “permanece alojada en plataformas virtuales y se convierte en una verdadera tortura para la persona desprestigiada, habida cuenta de su almacenamiento sine die en la red”. Este hecho provoca que “la paralización a corto plazo del desprestigio sea compleja y toda una encrucijada”, aunque “ello significará que, a mayor difusión, mayor daño moral, que desembocará en un incremento de la indemnización que el sujeto afectado percibirá” en caso de que exista causa para reclamarla, señala Bonacho.

LAS EMPRESAS TAMBIÉN TIENEN DERECHO AL HONOR

El desprestigio que se le causa a una persona cuando es implicada en una causa judicial sin tener realmente nada que ver con ella también afecta a las empresas que se ven envueltas en tramas de investigación y que suponen un importante varapalo para sus intereses y su imagen como marca. En este sentido, tanto Bravo como Bonacho recuerdan que las personas jurídicas “también son acreedoras del derecho al honor en la misma medida que lo son las personas físicas”, por lo que también pueden defender ante los Tribunales su reputación, pero en los mismos términos que las personas individuales, es decir, que el hecho de una empresa sea sometida a una investigación por presunta implicación en un caso delictivo no genera “per se” un daño a su reputación reclamable. Si al finalizar el proceso se demuestra que la empresa es inocente “únicamente significará que los que previamente a la emisión de tal veredicto hayan condenado mediáticamente a la misma podrán ser demandados por vulneración del honor de la empresa”.

LAS LISTAS DE MOROSOS, OTRO POSIBLE FOCO DE DESPRESTIGIO

Finalmente, otro de los hechos que puede provocar un enorme desprestigio y por tanto un gran daño a la propia imagen es la inclusión de nombres propios en listas de morosos que se hacen públicas, aunque no siempre es así. Según Ana Bravo, “para que estemos ante un ataque contra el derecho al honor es necesario que la deuda sea controvertida o sea discutida por el interesado”. Mario Bonacho, por su parte, añade que si no se dan las circunstancias adecuadas, “por mucho que el impago sea verídico, la cesión de datos al fichero será ilícita y provocará una intromisión en el honor del deudor”. Ante este escenario, “el deudor podría entablar acciones legales, solicitando en estos casos una indemnización que en muchas ocasiones asciende hasta los 10.000 €”, añade.

Noticia tomada de: https://www.abogacia.es/

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