Reclamación ante los ficheros de morosos

Reclamación ante los ficheros de morosos. Para conocer si estamos incluidos en un fichero de morosos, el responsable del fichero debe notificárnoslo, pero la práctica demuestra que, en muchas ocasiones, no es así. El modo más frecuente de que nos demos cuenta de que estamos en uno de estos registros es cuando vamos a solicitar un servicio financiero y nos lo deniegan.

Ante esta situación, se presenta la primera cuestión y es saber si la inclusión es indebida. Pues bien, lo primero que hay que tener en cuenta es que según el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/2018, se deben cumplir unos requisitos. El primero de ellos es que la deuda debe ser cierta, vencida y exigible. El segundo, es que no se podrá incluir en estos ficheros una deuda que está siendo objeto de reclamación administrativa o judicial.

Asimismo y como tercer requisito, el acreedor nos ha tenido que informar de que en el supuesto de un incumplimiento de la obligación dineraria, puede incluirnos en los ficheros de morosidad. Esta información puede darse tanto en el momento del contrato como en el requerimiento del pago. El acreedor también deberá poner en conocimiento del afectado todos aquellos ficheros de los que es participe. El consentimiento es fundamental, y así lo entiende el legislador puesto que la falta de conocimiento de esta circunstancia supone que la inclusión sea indebida.

Inclusión indebida o cierta

Existen dos vías a seguir en función de si se considera que la inclusión ha sido indebida o, por el contrario, cierta, vencida y exigible. Si nos encontramos en el primer supuesto, una inclusión indebida, debemos de recopilar todas las pruebas que demuestren que la obligación financiera se ha cumplido, o que la misma es inexacta o inexistente. Posteriormente, se debe contactar con el fichero de morosidad, con el fin de aportar las pruebas y se borren nuestros datos.  Por el contrario, si la deuda es cierta y existe un impago, la solución es pagarla y comunicarlo al fichero de morosidad.

Reclamación ante los ficheros de morosos

Si nos han incluido de manera injusta en un fichero de morosos, podemos reclamar. La base jurídica para tal pretensión la encontramos en la Ley Orgánica 3/2018, en cuyo artículo 20 se establece una minuciosa regulación de los ficheros de morosidad.

Según esta legislación, los derechos que podemos ejercitar para la defensa de los datos personales son  acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento, oposición, portabilidad y oposición al tratamiento de decisiones automatizadas. Para su ejercicio se establece un plazo de treinta días a contar desde el día siguiente a la notificación de la inclusión de la deuda en el fichero.

La Agencia Española de Protección de Datos, en adelante AEPD, es la autoridad estatal de control independiente encargada de velar por el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos. Los ciudadanos pueden acudir a esta entidad si consideran que se ha vulnerado su derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal.

Según la memoria del año 2019 de la AEPD, los ficheros de morosidad están dentro de las 10 áreas con más procedimientos sancionadores establecidos por la AEPD. Sólo el año pasado se atendieron 1.407 reclamaciones en materia de ficheros de morosidad.

Vía judicial

En el supuesto que tengamos la certeza de que efectivamente la inclusión en el fichero o ficheros de morosidad ha sido indebida, se puede acudir a los tribunales para reclamar una indemnización por daños y perjuicios. Esta  indemnización se determinará teniendo en cuenta, entre otros factores, la transcendencia que haya tenido la inclusión indebida en el fichero de morosidad.

Noticia tomada de: https://noticias.juridicas.com/

Borramos sus datos de los ficheros de morosos. Contacte con nosotros a través de whatsApp o desde nuestro formulario de contacto.

 

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