Ordenan al Banco Santander sacar de los ficheros de solvencia patrimonial por los créditos Banco Popular del 2016. Los inversores que pidieron un crédito para comprar acciones en la ampliación de Banco Popular en 2016 perdieron todo lo invertido pero seguían teniendo que devolver el crédito… hasta ahora. El juez José Luis Calama de la Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que no lo hagan sin arriesgarse a que les incluyan en un registro de morosos, lo que les permite solicitar créditos en otras entidades. Asimismo, ha prohibido a Banco Santander (heredero de Popular tras su compra) usar pruebas de la instrucción en otros procedimientos judiciales contra los afectados.
Los inversores que pidieron un crédito para comprar acciones en la ampliación de Banco Popular en 2016 perdieron todo lo invertido pero seguían teniendo que devolver el crédito… hasta ahora. El juez José Luis Calama de la Audiencia Nacional ha abierto la puerta a que no lo hagan sin arriesgarse a que les incluyan en un registro de morosos, lo que les permite solicitar créditos en otras entidades. Asimismo, ha prohibido a Banco Santander (heredero de Popular tras su compra) usar pruebas de la instrucción en otros procedimientos judiciales contra los afectados.
Abstenerse de la inclusión
En su auto, el magistrado concede la medida cautelar solicitada por una sociedad que acudió a dicha ampliación mediante un crédito de Popular. Esta medida impone a Santander que «se abstenga de promover la inclusión en los denominados ficheros de solvencia patrimonial (ASNEF-EQUIFAX, EXPERIAN u otro similar) a dicha sociedad por el impago de las cuotas de amortización del préstamo».
Además, el auto establece que «la medida tendrá vocación generalista y se aplicará a todos los perjudicados personados en la presente causa, presuntamente financiados para participar en la ampliación de capital de 2016».
Eso no implica que el Santander perdone los préstamos. El banco intentará recuperar el máximo si cuenta con más garantías del cliente que pueda ejecutar. Pero si dicho crédito se concedió con la única garantía de las acciones, la única arma que tenía la entidad para forzar el pago era la amenaza de incluir al cliente en un registro de morosos. Un arma que ahora queda anulada de momento, solo es una medida cautelar, por el auto de Calama.
El magistrado lo justifica porque está investigando «la presunta financiación facilitada por el Banco Popular a sus clientes para invertir en la ampliación de capital del año 2016, ocultando el auténtico destino de la financiación a fin de evitar deducirla del capital regulatorio». Una práctica delictiva de la que el juez asegura que existen abundantes indicios tras las declaraciones de directivos y clientes del banco. Entonces, si la concesión de esos créditos pudo ser delictiva, considera congruente conceder esta medida cautelar a sus presuntos perjudicados, siempre limitada a los préstamos concedidos en esa fecha y cuyo importe coincida con las acciones adquiridas en la ampliación.
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Noticia tomada de: https://okdiario.com/
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