Indemnización de 3.000 euros por ser incluido como moroso sin requerimiento previo

Ficheros de morosos. Indemnización de 3.000 euros por ser incluido en un fichero de morosos sin requerimiento previo. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha declarado que la inclusión de un cliente en un fichero de morosos sin haber efectuado con garantías de recepción un requerimiento de pago previo, da lugar a una indemnización de 3.000 euros por los daños morales causados.

Primera Instancia

El afectado, tras conocer que había sido incluido en un registro de morosos, formuló demanda contra “Financiera el Corte Inglés EFC S.A.” en ejercicio de acción para la tutela civil del derecho al honor. En la mencionada demanda se argumentaba que el cliente había sido incluido en un registro de morosos con vulneración de la normativa de protección de datos, por entender que no había deuda cierta, líquida y exigible ni se realizó requerimiento previo de pago.

Por ello, solicitaba al juzgado competente que dictara sentencia, por la cual se condenase a Financiera el Corte Inglés a:

  • Estar y pasar por la declaración de que la inclusión del actor en el fichero Asnef y en su caso Badexcug ha supuesto una vulneración de su derecho al honor, por irregular.
  • A abonar al actor el importe de 000,00 euros por los daños morales causados.
  • A cancelar los datos del actor en Equifax y en su caso en Experian.
  • Y al pago de los intereses y las costas.

Tras los trámites procesales correspondientes y la práctica de la prueba oportuna, el Juzgado de Primera Instancia n.º 1 de Llanes (Asturias) acabó dictando sentencia en julio de 2019 y estimando íntegramente la demanda formulada.

Segunda instancia

Disconforme con el anterior pronunciamiento, Financiera el Corte Inglés recurrió en apelación.

En cambio, la Audiencia Provincial (AP) de Asturias desestimó el recurso presentado por no considerar acreditado el requerimiento previo de pago. En concreto, aquella sí considero probado el envío masivo de notificaciones a los deudores, pero no la recepción individual por el destinatario aquí afectado.

“Requerimiento de pago que este tribunal, no puede tener por acreditado ni con la prueba documental aportada ni con el pretendido dictamen pericial, en el que se explica la mecánica operativa en relación a estos requerimientos, notificaciones, que este tribunal no pone en duda, pero que no garantizan la recepción por el destinatario”, advierte el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de la AP de Asturias.

“El envío masivo de notificaciones sólo acredita su remisión, pero no su recepción por el destinatario. El no constar devueltas no prueba que las reciba el destinatario. Carga de la prueba que recae sobre la apelante, quien dispone de mecanismos adecuados e idóneos para acreditar que ha realizado el requerimiento de pago, tales como el envío con acuse de recibo, telegrama, correo electrónico acreditando el envío de ese correo o similares”, agregaba el fallo.

Tribunal Supremo

No conforme con las anteriores conclusiones mencionadas, Financiera el Corte Inglés formuló recurso de casación. En concreto, mediante un único motivo, denunciaba la vulneración del art. 38.1.c del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Pues bien, la Sala de lo Civil del TS sitúa la cuestión controvertida en determinar si puede o no considerarse que existió previo requerimiento de pago al cliente afectado.

Así las cosas, para ayudarse a resolver el presente litigio, la Sala Primera recuerda lo previsto en su STS 563/2019, de 23 de octubre:

“El requisito del requerimiento de pago previo no es simplemente un requisito ‘formal’, de modo que su incumplimiento solo pueda dar lugar a una sanción administrativa. El requerimiento de pago previo es un requisito que responde a la finalidad del fichero automatizado sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias, que no es simplemente un registro sobre deudas, sino sobre personas que incumplen sus obligaciones de pago porque no pueden afrontarlas o porque no quieren hacerlo de modo injustificado. Con la práctica de este requerimiento se impide que sean incluidas en estos registros personas que, por un simple descuido, por un error bancario al que son ajenas, o por cualquier otra circunstancia de similar naturaleza, han dejado de hacer frente a una obligación dineraria vencida y exigible sin que ese dato sea pertinente para enjuiciar su solvencia. Además, les permite ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación”.

Dicho lo anterior, la Sala de lo Civil del TS desestima el único motivo del presente recurso de casación y declara “que no se efectuó correctamente el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos dado que no consta garantía de recepción de la referida reclamación”.

Por ello, tras imponer las costas al recurrente, el Alto Tribunal confirma la sentencia dictada por la AP de Asturias en todos sus términos.

SalirMorosos

Salir de los ficheros de morosos. ¿Cómo borro mis datos de un fichero de morosos? Si se ha hecho esta pregunta, está en el sitio adecuado, ya que podemos ayudarle. En SalirMorosos tramitamos su baja. Los registros de morosos son ficheros que agrupan los datos de personas físicas o jurídicas que tienen deudas pendientes con alguna empresa o acreedor. Entrar en estas listas es fácil, pero salir de los ficheros de morosos no tanto.

Estar en listado de morosidad es más común de lo que parece y no implica tener grandes deudas. En ocasiones puede que ni usted mismo lo sepa.

Por qué aparezco

Normalmente, su nombre se incluye en una lista de morosidad por no haber pagado alguna factura, cuota, recibo o deuda a una empresa. Por lo general, suelen ser deudas de telefonía móvil o entidades financieras. Por Ley, si una empresa inscribe sus datos en una lista de morosidad debe ser avisado mediante certificado en un plazo máximo de un mes.

Las principales listas de morosos en nuestro país son:

ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito): el fichero de morosos más conocido en España. Es una lista de morosos muy empleada cuando se trata de pequeños importes, ya que no hay importe mínimo de deuda para la inclusión. Incluye datos no solo las deudas contraídas por personas jurídicas, sino también por personas físicas.

EXPERIAN (Badexcug): gestiona en España el fichero de morosos Badexcug, que cuenta con información sobre el cumplimiento o incumplimiento de pagos de personas físicas cuyos datos han sido incorporados por las entidades adheridas a Experian Bureau de Crédito.

CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España): recoge los riesgos que las entidades tienen con sus clientes. En él, constan, prácticamente, todos los préstamos, créditos, avales y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes.

RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas): contiene información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas. Almacena los datos de impagos a partir de 300 euros facilitados por los bancos, cajas de ahorro, rurales y cooperativas.

Salir de los ficheros de morosos

En SalirMorosos tramitamos el borrado de sus datos de cualquier fichero de morosos ejercitando tanto el derecho de acceso como el de cancelación de datos. De manera sencilla, rápida y eficaz, buscamos la mejor solución para cada caso en particular con la máxima discreción.

Así, nuestro servicio contempla un precio de referencia y genérico de 50 euros para la supresión de los datos en los ficheros de morosos referidos a una persona física. Esta actuación conlleva:

1. INFORME SOBRE SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO (GRATUITO)
Una vez recibida su solicitud examinaremos su contenido y si existen posibilidades de sacarle del fichero de morosos se lo comunicaremos, de forma completamente gratuita. Igualmente, en caso contrario, si la deuda se encuentra legalmente incluida en uno de estos ficheros, también se lo indicamos sin coste alguno.

2. DERECHO DE ACCESO
Mediante el ejercicio de este derecho, se podrá saber si está o no incluido en algún fichero de morosos, quién y cuándo le han incluido, así como el importe de la deuda. Con la información resultante se podrá, en su caso, dirigir una acción concreta encaminada al borrado de sus datos. El ejercicio de este derecho no será necesario si se conoce de antemano la inscripción de la deuda en un fichero de morosos determinado.

3. DERECHO DE SUPRESIÓN
Una vez conocida la inclusión de la deuda en un fichero de morosos, tras estudiar las posibilidades de éxito, se ejercerá el derecho de cancelación con la documentación oportuna ante cada fichero de morosos donde conste la deuda.

4. RECLAMACIÓN ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AGPD)
En el supuesto de que no sea atendida la cancelación de datos pretendida, se reclamará ante la AGPD para que, tras el oportuno procedimiento administrativo, resuelva sobre la obligación de cancelar los datos en cuestión.

5. RECLAMACIÓN ANTE LAS JUNTAS ARBITRALES
SalirMorosos tramita la reclamación ante las juntas arbitrales de consumo, bien de ámbito comunitario o municipal. Esta actuación no está condicionada a la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (AGPD).

6. DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (AUDIENCIA NACIONAL)
En el supuesto de que por parte de la AGPD se desestimasen las pretensiones y siempre que hubiera base legal, se interpondría el oportuno recurso ante la Audiencia Nacional.

Nuestras tarifas son claras y no están vinculadas a números de tarificación especial (807), ni a mensajes premium ni a otras estrategias comerciales ajenas a un servicio profesional.

Equipo de SalirMorosos

SalirMorosos está formado por un grupo multidisciplinar de abogados e informáticos con dilatada experiencia en el sector de las nuevas tecnologías y protección de datos personales. Solo de esta manera puede ofrecerse un servicio integral y profesional acorde con nuestros servicios.

Antonio Linares, fundador y presidente de la firma, es doctor en derecho y con una experiencia de más de 28 años en la práctica de la abogacía. Su especialización en materia de protección de datos y derecho de los consumidores le ha llevado a participar activamente como profesor universitario, ponente en congresos y seminarios, así como a redactar artículos jurídicos y manuales referidos a las buenas prácticas sobre protección de datos, además de realizar la tesis doctoral titulada “El consumidor y los ficheros de morosos”. También es Delegado de Protección de Datos Personales certificado por APEP.

Salir de los ficheros de morosos. Contacte con nosotros a través de whatsApp o desde nuestro formulario de contacto.

Indemnización de 3.000 euros por ser incluido en un fichero de morosos sin requerimiento previo. Noticia tomada de: https://www.economistjurist.es/

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