Indemnización 5.000 euros por daños morales tras inclusión como moroso

Condenan a una compañía telefónica por registrar como moroso a un hombre que no era su cliente. La sentencia de un juzgado de Jaén resalta los daños morales ocasionados al demandante. M. O. F. fue incluido en el fichero de morosos por una compañía telefónica de la que no era cliente. Alguien había utilizado sus datos para formalizar un contrato cuyas facturas remitió la operadora a la persona equivocada, quien, tras fracasar en la resolución del equívoco por las buenas, puso los hechos en conocimiento de los tribunales. Ahora un juez de Jaén ha condenado a la compañía a indemnizarle con 5.000 euros por daños morales.

Sustentada en otras resoluciones, la sentencia del juzgado de primera instancia número uno de Jaén explica que la cantidad fijada se deriva de la indemnización que ha lugar por afectar a la dignidad del demandante y por «la angustia» ocasionada por las gestiones «más o menos complicadas» que ha tenido que realizar el afectado, que ha sido representado por el bufete Priego Abogados, para lograr la rectificación o cancelación de los datos incorrectos.

El juez considera probado que la inclusión en el fichero de morosos se produjo el día 25 de septiembre de 2016, que ello supuso para la actora que una entidad financiera dilatase la concesión de un préstamo hipotecario, por lo que el actor realizó reclamación extrajudicial a la Agencia Española de Protección de datos el día 2 de septiembre de 2020, y gestiones con la propia demandada y entidad encargada de la gestión del fichero de morosos.


Vulnerar derechos fundamentales

Durante el juicio, el abogado del demandante acusó a la operadora de vulnerar su derecho fundamental al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de datos de carácter personal por su inclusión en el fichero de morosos, en tanto que la demandada argumentó que la inscripción se debió a la estafa de una tercera persona y aclaró que dio de baja a M. O. F. del fichero tan pronto como se cercioró del engaño.

Para el juez, el mero hecho de ser incluido en fichero de morosos con publicidad para terceros supone un perjuicio para la parte actora cuya cuantificación no se puede realizar de forma simbólica, sino que es procedente fijar por cada anualidad desde la inclusión la cantidad de 500 euros, por lo que al ser cinco los años transcurridos desde la inclusión hasta la interposición de la demanda, ha fijado una cuantía inicial de 2.500 euros.

Además, la cantidad de indemnización debe ser complementada con otros 2.500 euros por los perjuicios morales que, según el juez, ha sufrido el actor, como la imposibilidad de llevar a cabo la operación de préstamo personal, la búsqueda y asistencia para tratar de eliminar la vulneración vía administrativa y, una vez denegada, la judicial, «con la incertidumbre, zozobra, inquietud, nerviosismo y alteración de su vida ordinaria que todo ello y la duda sobre su solvencia por terceros necesariamente ha de conllevar».


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Indemnización 5.000 euros por daños morales tras inclusión como moroso. Noticia tomada: https://sevilla.abc.es/

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