Inclusión ilegal mujer en lista de morosos por intromisión al honor

La jueza declara ilegal la inclusión de una mujer en una lista de morosos. El Juzgado Número 1 de Cangas estimó parcialmente la demanda interpuesta por una vecina de O Morrazo que se vio sorprendida por aparecer en una lista de morosos. La juez declara que la inclusión de la denunciante en el fichero Asnef Equifax por parte de una empresa telefónica supone una intromisión ilegítima en el derecho a su honor La jueza condena a la empresa de telefonía a rectificar y abonar a la denunciante la cantidad de 6.000 euros. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia de Pontevedra.

En mayo de 2018, la denunciante solicitó financiación para comprar un vehículo, para el que había hecho una consignación de 1.490 euros de fianza. Dicha financiera comunicó a la mujer que no era posible el préstamo por figurar incluida en el registro de morosos denominado Asnef Equifax, por impago de una factura de 821,15 euros, siendo una empresa de telefonía quien la introdujo en este registro.

302 días en lista de morosos

Pero la demandante estaba convencida de que nunca había contratado ningún servicio o producto con la entidad y estaba convencida de que se trataba de un error. Pudo constatar que una tercera persona había suplantado su identidad. El domicilio que figuraba en el mencionado registro no le pertenecía.

Transcurrido el tiempo, los datos de la denunciante continuaban en el fichero, por lo que realizó una reclamación por escrito solicitando la nulidad del contrato el que figuraba por falta de consentimiento contractual y vulneración del derecho al honor y a la protección de datos de carácter personal, solicitando la baja de los datos en el citado fichero, sin que obtuviera contestación, consiguiendo que se efectuara la cancelación de los datos el 30 de agosto de 2018. De manera que estuvo 302 días en el fichero de morosos.

Comportamiento ilícito

La juez de Cangas , para su fallo, toma como referencia varias sentencias que se produjeron en todo el país, sobre todo aquella que sienta doctrina jurisprudencia que dice que la inclusión indebida en un fichero de morosos vulnera el honor de las personas, cuyos datos son incluidos en el fichero, por la valoración social negativa que tienen las personas incluidas en estos registros, “porque la imputación de ser moroso lesiona la dignidad de la persona, menoscaba su fama y atenta a su propia estimación”. La juez concluye en su sentencia que en el presente supuesto la inclusión de la denunciante en el registro de morosos ha sido ilícita. “Y ello porque no puede considerarse que la deuda que da origen a la inscripción sea cierta y exigible”, apunta la sentencia judicial.

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Noticia tomada de: https://www.farodevigo.es/

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