Hacienda reduce límite deuda para entrar en su lista de morosos

Hacienda reduce límite deuda para entrar en su lista de morosos. La nueva ley de lucha contra el fraude reduce la cifra pendiente de pago del millón a los 600.000 euros. Desde 2015 la Agencia Tributaria publica todos los años en su web la lista de los contribuyentes que más deben al fisco, una costumbre que este año ha sufrido una importante modificación; si para figurar en ella antes Hacienda debía reclamarnos al menos un millón de euros ahora esta cifra se reduce hasta los 600.000 euros en virtud de la nueva ley de lucha contra el fraude.

Aunque la lista despierta todos los años un considerable morbo por la parición en ella de números famosos, decir que todo el que parece en ella es un moroso no es realmente exacto. En ella, junto a numerosas empresas quebradas pendientes de que un juez dé por cerrado su proceso de liquidación, también hay personas o sociedades que no están de acuerdo con la liquidación calculada por Hacienda y antes de pagar deciden litigar. Es decir, que la Agencia Tributaria las mete en la lista antes de saber quién gana el pleito.


Nueva ley

Según la nueva ley, «la Administración Tributaria acordará la publicación periódica de listados comprensivos de deudores a la Hacienda Pública, incluidos los que tengan esta condición al haber sido declarados responsables solidarios, por deudas o sanciones tributarias cuando concurran dos siguientes circunstancias: que el importe total de las deudas y sanciones tributarias pendientes de ingreso supere el importe de 600.000 euros y, por otra parte, que estas deudas no hubiesen sido pagadas transcurrido el plazo original de ingreso en período voluntario. La fecha de referencia es el 31 de diciembre del año anterior a la publicación de la lista.

En el último listado, en el que la cifra pendiente exigida aún era de un millón de euros, figuran 3.869 contribuyentes, lo que supone un descenso del 1,6% frente a los 3.930 de 2019. El importe total es de casi 14.100 millones, un 1% menos respecto al listado precedente.

Noticia tomada de: https://www.elcorreo.com/

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