Lista de morosos. Caixabank indemnizará con 7.500 euros a una clienta por incluirla erróneamente en un registro de morosos. El Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Hospitalet de Llobregat (Barcelona) ha condenado a Caixabank a indemnizar con 7.500 euros a una de sus clientas por haberle incluido, sin que se cumplieran los requisitos para ello, en un fichero de morosos. Además, aunque las costas se declaran de oficio, mediante Auto aclaratorio, la Magistrada-Juez reconoce la concurrencia de un error material y acaba finalmente condenando a la financiera al pago de las costas procesales.
Antecedentes
En noviembre del pasado año la representación procesal de la clienta afectada presentó escrito de demanda de juicio verbal solicitando:
-Que se declarase que la demandada había incluido y/o mantenido a la actora en ficheros de solvencia patrimonial sin que se cumplan los requisitos para ello y que la demandada había cometido una intromisión ilegítima atentando contra los derechos fundamentales al honor, intimidad personal, propia imagen y protección de datos de la actora.
-También, que se condenase a la demandada a eliminar los datos de la actora del registro de morosos para el caso de que a fecha de la sentencia no hubieran sido eliminados y que se condenase a la demandada a indemnizar a la afectada en concepto de daños y perjuicios (daño moral), en la cantidad de 7.500 euros, más el interés legal correspondiente desde la interposición de la demanda.
-Asimismo, que se condenase a la demandada a realizar cuantos actos y comunicaciones sean necesarios para la cancelación y exclusión de los datos de los ficheros de solvencia patrimonial que aún permanezcan incluidos en los mismos y que se condenase a la demandada al pago de las costas del presente procedimiento.
En enero de 2021, la representación de Caixabank presentó escrito allanándose a la demanda e interesando la no imposición de costas.
Allanamiento
Como es sabido, el allanamiento debe reunir los siguientes requisitos:
-Por un lado, aquél tiene que ser lícito. En concreto, según el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el allanamiento no puede realizarse en fraude de ley. El allanamiento requiere la declaración de voluntad expresa del demandado sin vicios que la invalide.
-Por otro lado, el allanamiento no puede realizarse en contra el interés general o en perjuicio de tercero. En particular, el allanamiento requiere una declaración de voluntad del demandado que le faculta para disponer del objeto del proceso.
Pues bien, a juicio de la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Hospitalet de Llobregat, “en el caso de autos y dado el petitum y causa petendi de la demanda, se cumplen ambos presupuestos, siendo válido el allanamiento de la demandada”.
Costas
En lo relativo a las costas procesales, como en el presente supuesto la demandada se allanó antes de la contestación a la demanda, debemos acudir a lo previsto en el art. 395.1 de la LEC: “Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado. Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.
Pues bien, en el caso de autos, advierte la Magistrada-Juez que, existe un requerimiento fehaciente de pago previo, de fecha 16 de octubre de 2020, consistente en burofax enviado por la actora (…) que ha sido debidamente recepcionado por la demandada”. Por ello, “procede la condena en costas a la demandada”, concluye el reciente fallo.
Fallo y aclaración
Ya en el fallo, el Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Hospitalet de Llobregat estima la demanda y declara que la financiera deberá pasar por todos los extremos arriba enumerados.
En cambio, contradictoriamente, a pesar de lo señalado en líneas anteriores en relación a la condena en costas, en el tercer párrafo del fallo se anuncia que “se declaran las costas de oficio”.
Fruto de ello, la procuradora de la clienta afectada presentó escrito el 8 de marzo de 2021 solicitando la aclaración de la resolución, habida cuenta que en el fundamento de derecho segundo se hace constar que procede la condena en costas a la demandada.
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Noticia tomada de: https://www.economistjurist.es/
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