Bancos y empresas tendrán más difícil meter a los deudores en las listas de morosos

Bancos y empresas tendrán más difícil meter a los deudores en las listas de morosos. Deberán avisar por correo certificado de que el cliente va a ser incorporado a una lista de morosos por incumplir pagos. Una sentencia del Tribunal Supremo rechazando un recurso de la financiera de El Corte Inglés ha puesto coto a la incorporación de clientes a ficheros morosos por parte de empresas y bancos. La práctica habitual es enviar una carta ordinaria antes de sumar al cliente a estas listas, pero el alto tribunal deja claro que el acreedor deberá certificar que el deudor tiene constancia de ello.

Una sentencia del Tribunal Supremo rechazando un recurso de la financiera de El Corte Inglés ha puesto coto a la incorporación de clientes a ficheros morosos por parte de empresas y bancos. La práctica habitual es enviar una carta ordinaria antes de sumar al cliente a estas listas, pero el alto tribunal deja claro que el acreedor deberá certificar que el deudor tiene constancia de ello.

De esta forma, los bancos y las empresas tendrán que asumir mayor coste a la hora de incorporar a los clientes que tienen una deuda impagada con la entidad a los ficheros de morosos, como Asnef, RAI o CCI, que según fuentes jurídicas cuentan con una base de más de cuatro millones de nombres propios de deudores (que pueden estar repetidos). Hasta ahora, el sistema de bancos, empresas de telefonía o energéticas era automatizado, con envíos de cartas ordinarias tras superar un umbral prefijado de cuotas impagadas.

Fija jurisprudencia

Este sistema sufrirá un vuelco tras una sentencia del Tribunal Supremo en respuesta a un recurso de Financiera El Corte Inglés (EFC), la empresa para financiar compras que tienen el grupo de grandes almacenes y Banco Santander. El juzgado de primera instancia número 1 de Llanes (Asturias) dio la razón en 2019 a un usuario que demandó a la financiera por su incorporación a Asnef. La empresa recurrió ante la Audiencia Provincial y, tras su desistimiento, ante el Supremo, que fija jurisprudencia en contra de las pretensiones de la financiera.

La demanda argumentó una vulneración del derecho al honor del cliente por la inclusión de sus datos en el fichero de morosos Asnef, solicitando que se le abonaran 3.000 euros por daños morales y se excluyeran sus datos del listado. El cliente ganó el caso en primera y segunda instancia, y también ante el Supremo, cuyo fallo ha llegado este mes.

“Las empresas suelen avisar por correo ordinario que van a meter al cliente en una lista de morosos. Lo hacen de forma automatizada y rutinaria, pero hay muchas demandas de este tipo que gana el cliente, aunque ahora es el Supremo el que marca cómo debería hacerse el procedimiento”, explica Alberto Zurrón, abogado que llevó el caso contra Financiera El Corte Inglés.

Notificación al cliente

En 2013, el Supremo había sentenciado que las empresas deberían acreditar el envío de la notificación al cliente, pero ahora va un paso más allá al decir expresamente que el deudor debe haber recibido el requerimiento. “Procede desestimar el motivo [el recurso de Financiera El Corte Inglés], declarando que no se efectuó correctamente el requerimiento de pago previo a la inclusión en el fichero de morosos, dado que no consta garantía de recepción de la referida reclamación”, indica el fallo del Tribunal Supremo.

La sentencia supone un cambio en el ‘modus operandi’ de empresas y bancos para impagos sobre contratos que tienen más de dos años, porque la modificación de la Ley de Protección de Datos en diciembre de 2018 señaló que no hace falta el aviso previo al cliente si ya lo refleja el contrato. Es decir, si hay una cláusula en el contrato que dice que se incluirá su nombre en un listado de morosos en caso de impago.

Correo certificado

Aunque puede parecer contradictorio, no lo es. La ley dice que no hace falta previo aviso si ya está en el contrato. Y el Supremo, lo que señala es que la notificación sólo será válida si hay certificación de que el cliente la ha recibido y es consciente de que se le incluirá en un fichero de morosos, para lo que haría falta que el correo sea certificado.

Zurrón explica que los bancos suelen incluir ya en los contratos cláusulas con el aviso de que el cliente será incluido en listados de morosos si no cumple con sus compromisos de pago, pero las empresas de telefonía, por ejemplo, aún no lo hacen. Además, los contratos hasta 2018 no suelen tener estas cláusulas, con lo que bancos y empresas deberán cambiar el requerimiento al deudor si no quieren acumular sentencias en contra.

Los abogados que defienden a clientes acusados de impagos con un banco o empresa no financiera han seguido varias estrategias. Una es el requerimiento inadecuado, como en este caso. Pero también que no se pueda constatar que la deuda sea cierta y líquida, algo que es más común de lo que pueda parecer debido a comisiones o intereses incorporados por bancos y financieras en la cifra adeudada.

Salir de las listas de morosos

¿Cómo borro mis datos de un fichero de morosos? Si se ha hecho esta pregunta, está en el sitio adecuado, ya que podemos ayudarle. En SalirMorosos tramitamos su baja. Los registros de morosos son ficheros que agrupan los datos de personas físicas o jurídicas que tienen deudas pendientes con alguna empresa o acreedor. Entrar en estas listas es fácil, pero salir de los ficheros de morosos no tanto.

Como hemos indicado antes, los ficheros de morosos son ficheros automatizados que agrupan los datos de personas físicas o jurídicas que tienen deudas pendientes con alguna empresa o acreedor. Estos listados se generan para que bancos, financieras y diversas entidades consulten la situación de solvencia en la que se encuentra un cliente o el solicitante de un crédito.

Estar en listado de morosidad es más común de lo que parece y no implica tener grandes deudas. En ocasiones puede que ni usted mismo lo sepa.

Por qué aparezco

Normalmente, su nombre se incluye en una lista de morosidad por no haber pagado alguna factura, cuota, recibo o deuda a una empresa. Por lo general, suelen ser deudas de telefonía móvil o entidades financieras. Por Ley, si una empresa inscribe sus datos en una lista de morosidad debe ser avisado mediante certificado en un plazo máximo de un mes.

Las principales listas de morosos en nuestro país son:

ASNEF (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito): el fichero de morosos más conocido en España. Es una lista de morosos muy empleada cuando se trata de pequeños importes, ya que no hay importe mínimo de deuda para la inclusión. Incluye datos no solo las deudas contraídas por personas jurídicas, sino también por personas físicas.

EXPERIAN (Badexcug) gestiona en España el fichero de morosos Badexcug, que cuenta con información sobre el cumplimiento o incumplimiento de pagos de personas físicas cuyos datos han sido incorporados por las entidades adheridas a Experian Bureau de Crédito.

CIRBE (Central de Información de Riesgos del Banco de España): recoge los riesgos que las entidades tienen con sus clientes. En él, constan, prácticamente, todos los préstamos, créditos, avales y riesgos en general que las entidades financieras tienen con sus clientes.

RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas): contiene información relativa a aquellos impagos, exclusivamente de personas jurídicas. Almacena los datos de impagos a partir de 300 euros facilitados por los bancos, cajas de ahorro, rurales y cooperativas.

Salir de las listas de morosos

En SalirMorosos tramitamos el borrado de sus datos de cualquiera de las listas de morosos ejercitando tanto el derecho de acceso como el de cancelación de datos. De manera sencilla, rápida y eficaz, buscamos la mejor solución para cada caso en particular con la máxima discreción.

Así, nuestro servicio contempla un precio de referencia y genérico de 50 euros para la supresión de los datos en los ficheros de morosos referidos a una persona física. Esta actuación conlleva:

1. INFORME SOBRE SUS POSIBILIDADES DE ÉXITO (GRATUITO)
Una vez recibida su solicitud examinaremos su contenido y si existen posibilidades de sacarle del fichero de morosos se lo comunicaremos, de forma completamente gratuita. Igualmente, en caso contrario, si la deuda se encuentra legalmente incluida en uno de estos ficheros, también se lo indicamos sin coste alguno.

2. DERECHO DE ACCESO
Mediante el ejercicio de este derecho, se podrá saber si está o no incluido en algún fichero de morosos, quién y cuándo le han incluido, así como el importe de la deuda. Con la información resultante se podrá, en su caso, dirigir una acción concreta encaminada al borrado de sus datos. El ejercicio de este derecho no será necesario si se conoce de antemano la inscripción de la deuda en un fichero de morosos determinado.

3. DERECHO DE SUPRESIÓN
Una vez conocida la inclusión de la deuda en un fichero de morosos, tras estudiar las posibilidades de éxito, se ejercerá el derecho de cancelación con la documentación oportuna ante cada fichero de morosos donde conste la deuda.

4. RECLAMACIÓN ANTE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AGPD)
En el supuesto de que no sea atendida la cancelación de datos pretendida, se reclamará ante la AGPD para que, tras el oportuno procedimiento administrativo, resuelva sobre la obligación de cancelar los datos en cuestión.

5. RECLAMACIÓN ANTE LAS JUNTAS ARBITRALES
SalirMorosos tramita la reclamación ante las juntas arbitrales de consumo, bien de ámbito comunitario o municipal. Esta actuación no está condicionada a la reclamación ante la Agencia de Protección de Datos (AGPD).

6. DEFENSA ANTE LOS TRIBUNALES DE JUSTICIA (AUDIENCIA NACIONAL)
En el supuesto de que por parte de la AGPD se desestimasen las pretensiones y siempre que hubiera base legal, se interpondría el oportuno recurso ante la Audiencia Nacional.

Nuestras tarifas son claras y no están vinculadas a números de tarificación especial (807), ni a mensajes premium ni a otras estrategias comerciales ajenas a un servicio profesional.

Equipo de SalirMorosos

SalirMorosos está formado por un grupo multidisciplinar de abogados e informáticos con dilatada experiencia en el sector de las nuevas tecnologías y protección de datos personales. Solo de esta manera puede ofrecerse un servicio integral y profesional acorde con nuestros servicios.

Antonio Linares, fundador y presidente de la firma, es doctor en derecho y con una experiencia de más de 28 años en la práctica de la abogacía. Su especialización en materia de protección de datos y derecho de los consumidores le ha llevado a participar activamente como profesor universitario, ponente en congresos y seminarios, así como a redactar artículos jurídicos y manuales referidos a las buenas prácticas sobre protección de datos, además de realizar la tesis doctoral titulada “El consumidor y los ficheros de morosos”. También es Delegado de Protección de Datos Personales certificado por APEP.

Contacte con nosotros a través de whatsApp o desde nuestro formulario de contacto.

Bancos y empresas tendrán más difícil meter a los deudores en las listas de morosos. Noticia tomada de: https://www.elconfidencial.com/

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