¿Hace falta requerir de pago a los deudores para poder incluirlos en los ficheros de morosos con la LOPDGDD? Con la derogada normativa sobre protección de datos personales, el requerimiento previo de pago era un requisito expreso y fundamental para poder incluir a una persona en un fichero de morosos , llamados entonces de solvencia patrimonial y crédito o de incumplimiento de obligaciones dinerarias. Así quedaba reflejado en el art. 38.1.c) del RD 1720/2007[1] y por la propia Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) a través de su Instrucción 1/1995[2].
El acoso telefónico para el cobro de deudas es un delito (ART. 173 ter del CP). Por tanto , es ilegal y no debería hacerse. Esto no quiere decir que todas las llamadas para el cobro que se reciban (o mensajes de cualquier tipo ) supongan acoso.
Morosidad. Aunque todavía es pronto para calcular los efectos económicos del Covid 19, ya existen estimaciones hasta el año 2022.
La Dirección General de Comercio de la Comunidad de Madrid celebró una jornada sobre la resolución alternativa de litigios y protección de datos, en la que intervino el presidente de SalirMorosos, Antonio Linares Gutiérrez, como ponente. Es motivador comprobar que la formación en materia de Protección de Datos alcanza todos los ámbitos, como sucede dentro de la propia Administración y en el entorno la protección de Consumidores y Usuarios. Enhorabuena.
El Coronavirus disparará las anotaciones en los ficheros de morosos un 32,58 % en abril. Debido al confinamiento por el coronavirus, las compras por Internet se han disparado al no poder hacerse presencialmente. Esta situación está provocando que las estafas por Internet aumenten cada día y, como consecuencia, las inclusiones en los ficheros de morosidad.